Tenemos que recordar que el presidente de Agenda LGBTTTI, Jaime López Vela ha afirmado que en tres estados tienen la prohibición de ser gay, que son Jalisco, Guanajuto y Chiapas -donde no es extraño que personas de estas comunidades sean expulsadas, por manifestar, de manera abierta, su preferencia sexual-, pero, sólo en el Código Penal de Jalisco se encuentra penalizado. En el Artículo 136 se explica que es un delito contra la moral pública “la práctica de conductas de orden homosexual”, que puede llevar a una pena entre tres a seis años de cárcel y una multa entre 100 a 200 días de salario mínimo. Si se muestra, de manera libre, la preferencia sexual, en dicho estado, es visto como una práctica que “deteriora los conceptos, valores o hábitos morales”. Jalisco siempre ha sido un lugar controvertido. Por ejemplo, el gobernador del lugar, Emilio González fue muy criticado, en el año 2010, por decir que la homosexualidad es una “enfermedad” y por llegar a contratar psicólogos para poder empezar terapias a aquellas personas que tenían orientación homosexual. la diputada de izquierda, y secretaria de la Comisión de Derechos Humanosen San Lázaro, Enoé Uranga indicó: “Pero lamentablemente, a pesar de conseguir varios avances, la comunidad lésbico-gay sigue desprotegida. Seguimos escuchando crímenes por odio que en los estados no se ha querido reconocer, por eso seguimos insistiendo que es importante tipificar los asesinatos por homofobia, la homofobia es una enfermedad reconocida por Naciones Unidas, la homosexualidad no es una enfermedad, eso es lo que la sociedad no ha entendido”.
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miércoles, 11 de abril de 2012
Mexico DF donde se prohíbe la homosexualidad, por ley (II)
Mientras tanto, en cuatro entidades, como son el Estado de México, Campeche, Baja California Norte y Puebla -que decidieron reformar sus leyes tras la muerte, el pasado 15 de marzo, del activista transexual Agnes o Abraham Torres Hernández- también reflejan la prohibición de discriminar a personas, que pertenezcan al colectivo lésbico- gay; pero, no encontramos ningún tipo de sanción. En el estado de Baja California Sur, en su artículo 337 sólo se considera la discriminación racial, religiosa, étnica, por razones de género, edad o discapacidad, con una pena que va entre los seis mese a dos años de prisión; pero, no hay nada que trate el tema homosexual, lesbico, transgénero o transexual. En Puebla, por su parte, se añadió el término “preferencias sexuales” en el artículo 11 que trata la discriminación en el Código Penal cinco días después del asesinato del activista Agnes Torres y tras todas las protestas que tuvieron lugar. Pero, el Distrito Federal, por su parte, es el único donde se aprueba el matrimonio homosexual, incluyendo la opción de adoptar niños. Y, aunque fue impugnado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la administración federal, a través de la PGR; por el gobierno de Jalisco y otros organismos, al final, todo esto quedó validado.
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Mexico DF donde se prohíbe la homosexualidad, por ley
Debemos tener en cuenta que los crímenes de odio por homofobia no están tipificados en los 31 entidades federativas. El Distrito Federal es el único que, hoy por hoy, no ha reformado su Código Penal al agregar, el pasado mes de agosto del año 2009, esa discriminación a las reglas comunes, tanto para los delitos de homicidios, como para las lesiones. Y, todo, a pesar de las constantes protestas por parte de las organizaciones y colectivos, que luchan por los derechos de los gays, tras una gran cantidad de denuncias por asesinatos por homofobia, en los congresos de las localidades, que siempre se han mostrado apáticos, a la hora de tratar dicho asunto. Incluso, en 14 estados ni siquiera hay una ley para poder prevenir, combatir o poder eliminar actos de discriminación y mucho menos leyes que consideren respetar las preferencias u orientaciones sexuales diferentes, ni la identidad y la expresión de género. La página Sexenio Pueba ha revisado cada uno de los Códigos Penales, de las 32 entidades federativas, y ha averiguado que en 18 estados si existe un artículo donde se esté hablando de dicha discriminación; pero, sólo en 13 hay establecidas sanciones de seis a tres años de cárcel o multas económicas de 50 a 200 días de salario mínimo a “quienes provoque o incite al odio o a la violencia física o psicológica”. Dentro de estos, estarían la “orientación sexual” o la “identidad de género”.
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