En
Bangladesh, nos encontramos con una serie de artículos de la
Constitución, que se refieren a la situación de las personas LGTB.
El I.2A declara que el Islam es la religión oficial del estado; el
II. 19, propugna la igualdad de oportunidad para todos y cada uno de
los ciudadanos; el III. 27, propugna la igualdad ante la ley, para
todos sus ciudadanos. Por otro lado, tanto la libertad de prensa,
como la libertad de religión están protegidas, eso sí, están
sujetad a las restricciones, que están basadas en la “decencia y
en la moralidad”. Por otro lado, un ciudadano no puede ser elegido
miembro del Parlamento si está condenado por un “delito criminal
que involucra inmoralidad”. En el artículo 377, se indica que las
relaciones homosexuales son ilegales y son castigadas con
deportaciones para los inmigrantes, multas y/o más de 10 años de
prisión; también, en algunos casos, se han castigado a lagunas
personas con cadena perpetua. Dicha restricción legal se va a
extender a cualquier clase de partido político, en el que se
defienda los derechos LGTB. Eso sí, debemos señalar que la ley
nacional no se llega a cumplir, aunque si han tenido lugar reportes
de vigilancia y acoso contra personas homosexuales, y se han llegado
a sentenciar a muerte, a algunas personas, por parte del fatwa local.
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