lunes, 18 de junio de 2012

Modifican la ley que en Argentina no permite que los gays donen sangre (III)



En el artículo 3 “inciso d” de la ley 3328, Ley de sangre, en el que se ha aclarado que, en el momento de donar, no se va a necesitar información de los donantes -tanto hombres como mujeres- sobre su identidad de género, su vida personal, sexual, o cualquier otra información que pueda ser discriminatoria y/ o violatoria del derecho a la intensidad. "Realizar juicios de valor sobre la calidad de la sangre de las personas sólo por el hecho de pertenecer a cierta minoría o realizar ciertas actividades es, no sólo un determinismo y una violación al principio de no discriminación, sino que también implica vulnerar sus derechos a la autonomía personal, a la dignidad, el respeto a la libertad, a la intimidad, a la privacidad y a la protección de las conductas autorreferentes de disposición del propio cuerpo, comprendidos todos en el artículo 19 de la Constitución Nacional, en al artículo 11 de la Convención Americana, en artículo 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 12 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" ha expresado en los fundamentos del proyecto, el legislador Maximiliano Ferrera.
Foto: fuente

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