En
el artículo 3 “inciso d” de la ley 3328, Ley de sangre, en el
que se ha aclarado que, en el momento de donar, no se va a necesitar
información de los donantes -tanto hombres como mujeres- sobre su
identidad de género, su vida personal, sexual, o cualquier otra
información que pueda ser discriminatoria y/ o violatoria del
derecho a la intensidad.
"Realizar
juicios de valor sobre la calidad de la sangre de las personas sólo
por el hecho de pertenecer a cierta minoría o realizar ciertas
actividades es, no sólo un determinismo y una violación al
principio de no discriminación, sino que también implica vulnerar
sus derechos a la autonomía personal, a la dignidad, el respeto a la
libertad, a la intimidad, a la privacidad y a la protección de las
conductas autorreferentes de disposición del propio cuerpo,
comprendidos todos en el artículo 19 de la Constitución Nacional,
en al artículo 11 de la Convención Americana, en artículo 17 del
Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 12 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
ha expresado en los fundamentos del proyecto, el legislador
Maximiliano Ferrera.
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